DOCUMENTOS FUNDACIONALES
ANTECEDENTES Y FINALIDAD DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO HÍDRICO FEDERAL
- A principios del año 2001, la Dirección Nacional de Políticas, Coordinación y Desarrollo Hídrico puso en marcha un programa denominado “Principios Rectores de Política Hídrica”, con el objetivo de facilitar y mejorar las relaciones entre las provincias y entre éstas y la Nación, en el ámbito de la gestión hídrica. La definición de la Política Hídrica es una de las funciones principales de la Subsecretaría de Recursos Hídricos y la citada Dirección Nacional (actualmente denominada Dirección Nacional de Conservación y Protección de los Recursos Hídricos) es responsable de generar e implementar iniciativas relacionadas con la Política Hídrica (Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003
- La estructura federal del Estado Argentino se basa en la atribución de competencias del art. 121 de la Constitución Nacional, según el cual las provincias conservan todo el poder no delegado al Estado Nacional por la misma Constitución Nacional, en su art. 126. Existen también poderes concurrentes, cuyo ejercicio corresponde indistinta y simultáneamente a los ordenes nacional y provincial (arts. 125 y 75 inc. 18 de la Constitución Nacional). Luego de la enmienda constitucional de 1994, quedó establecido expresamente que corresponde a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales, entre ellos el agua. En consecuencia, todas las aguas públicas son de dominio provincial y las provincias ejercen la jurisdicción sobre ellas, con excepción de la navegación, el comercio internacional o interprovincial y las relaciones internacionales, campos en los que rige la jurisdicción nacional. La coordinación en el manejo de los ríos interprovinciales se debe reglar mediante tratados (art. 125 CN.).
- En uso de los poderes concurrentes entre la Nación y las provincias, la primera puede actuar para promover el desarrollo de los recursos hídricos, en la tesitura de que no se trata de hacer prevalecer los superiores intereses del Estado sino de aplicar los principios de cooperación y concertación.
- Por cómo se presenta el agua en la naturaleza y por la estructura federal del Estado Argentino la gestión hídrica requiere, como mínimo, la coordinación de las acciones de numerosos individuos y organizaciones independientes. Como objetivo de máxima, la gestión hídrica procura impulsar la cooperación entre los decisores independientes cuyas acciones modifican cuándo, cómo y dónde estará presente el agua, tanto para identificar soluciones técnicamente viables que sean beneficiosas para todas las partes, en cada situación que requiera coordinación, como par evitar que los posibles desacuerdos se conviertan en conflictos en los que todos pueden resultar perdedores.
- La organización federal de nuestro país no permite a la Nación intervenir en las relaciones entre las provincias, salvo en situaciones extremas. Por otro lado, como la cooperación sólo alcanza resultados significativos cuando es voluntaria, tampoco se la puede imponer. En consecuencia, la Política Hídrica Nacional asigna un papel principal a la promoción de la coordinación y la cooperación.
- La manera más directa de promover la coordinación y la cooperación, es fomentar la creación de organizaciones de cuenca, en las que se puedan tomar decisiones con visión de conjunto y sobre la base de procedimientos que faciliten la participación. Sin embargo, como la falta de una cosmovisión compartida dificulta la labor de dichos comités y de otros mecanismos de gestión similares, se concibió la iniciativa de promover un debate, en las provincias y entre las provincias, sobre los principios que deben orientar la política hídrica –y por ende la gestión hídrica, que está principalmente en manos de organismos provinciales- con el fin de procurar un consenso.
- La metodología utilizada, “de abajo hacia arriba”, procuró que el consenso se lograra a partir de documentos generados en las provincias, con el fin de que los organismos provinciales sintieran que las ideas eran suyas y no impuestas desde un nivel central. Se basó en la realización de talleres en cada provincia -22 en total- y de talleres regionales –con cinco grupos de provincias- a los que se convocó a integrantes de las autoridades hídricas provinciales y a miembros de otros sectores que participan o son afectados por la gestión del recurso hídrico y del ambiente (ONGs, usuarios, ámbitos académicos, asociaciones de productores o empresas, municipios, fuerzas vivas, etc).
- Como resultado de los talleres, en los que intervinieron mas de 3 mil participantes que aportaron sus conocimientos y experiencia, se sucedieron distintos borradores de un documento sobre los Principios Rectores de la Política Hídrica (PRPH), hasta concluir en un documento preliminar que fue suscripto por 23 provincias en el «Primer Encuentro Nacional de Política Hídrica», celebrado en diciembre del 2002, en el que participaron autoridades nacionales y provinciales con competencia en la materia. En dicho encuentro, representantes de los organismos del área hídrica de las mismas provincias y de la Nación firmaron un acuerdo para la creación de un Consejo Hídrico.
- Después de la conformación del Consejo Hídrico Federal, integrado por las autoridades hídricas de las provincias y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación (SSRH), se encaró en ese Consejo la última etapa de revisión del documento sobre los PRPH, dirigida principalmente a precisar la terminología y unificar el estilo de redacción. El documento final titulado «Principios Rectores de Política Hídrica de la República Argentina» fue suscripto el 17 de setiembre de 2003 por representantes de las áreas hídricas de 23 provincias y por el Director Nacional de Políticas, Coordinación y Desarrollo Hídrico de la SSRH.
- El trabajo, realizado mediante una metodología ampliamente participativa y que permitió la concertación en un marco federal, abarca lineamientos de política que integran los aspectos socioeconómicos y ambientales al establecer los objetivos de la gestión del recurso hídrico. Tal integración es reflejada en el objetivo de lograr una gestión racional, equitativa y sustentable del agua, en el orden nacional.
- La finalidad de los principios rectores gestados mediante un trabajo conjunto entre la Nación y las provincias, que respetó las raíces históricas de cada jurisdicción y concilió los intereses locales, regionales y nacionales, es dotar al país de una política pública explícita que tenga el rango de política de estado, en el sentido de estar basada en un consenso que asegura su continuidad. Tal objetivo fue planteado desde la creación del área Recursos Hídricos en los niveles nacional y provincial, hace treinta y cinco años.
- El Consejo Hídrico Federal creado en diciembre del 2002, fue el resultado de un acuerdo sobre la conveniencia y necesidad que entre las provincias y la Nación exista una instancia federal, en la que los puntos de vista de las provincias sean expresados por quienes tienen en ellas la responsabilidad directa de la gestión hídrica. En el momento de su constitución, se conformó una comisión ad-hoc para elaborar los trámites preliminares para su creación formal y su puesta en funcionamiento. La primera tarea asumida fue la elaboración, siempre sobre la base del consenso, del documento final sobre los Principios Rectores. Al margen del nivel técnico y de la profundidad de los temas abordados, el principal valor de este documento es que compromete a las provincias –que lo elaboraron- en cuestiones que son de gran importancia en el momento de abordar los complejos problemas que enfrenta la gestión hídrica.
- Con fecha 27 de marzo de 2003 y en cumplimiento del Acta Acuerdo antes referida, se constituyó formalmente el Consejo, mediante el Acta. En el Acta constan las provincias firmantes y el compromiso de las mismas de impulsar los procedimientos que sean necesarios, en sus respectivas jurisdicciones, para lograr las ratificaciones de las autoridades pertinentes en cada jurisdicción.
- En ese mismo acto se suscribió una primera versión de la Carta Orgánica del Consejo. El texto definitivo de la Carta Orgánica fue aprobado en Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de abril de 2004. Se adjunta un listado que resume el grado de avance de las ratificaciones en las provincias.
- Desde el punto de vista de la SSRH, la creación del COHIFE puede representar un avance tan importante como el acuerdo sobre los PRPH, porque facilita el intercambio de ideas y experiencias entre provincias que no son parte de la misma cuenca, lo cual les brinda una perspectiva más amplia y también más afín con la que tienen los organismos nacionales. Adicionalmente les ayuda a percibir que muchos problemas –y sus posibles soluciones- son comunes a todas las cuencas.
- Un cuerpo colegiado integrado por especialistas en la gestión hídrica puede facilitar la coordinación entre las políticas y las acciones acometidas por la Nación y las provincias, así como someter al Honorable Congreso de la Nación iniciativas y opiniones apoyadas en un conocimiento técnico especializado potenciado por una visión de conjunto. Por estas razones, la SSRH espera que el COHIFE contribuirá de manera significativa a la coherencia en la formulación e implementación de la Política Hídrica Nacional y de las políticas hídricas provinciales.
- Este proceso, retoma el camino experimentado con éxito en la década del 60, cuando se formalizaron acuerdos interjurisdiccionales alentados por la administración nacional de los recursos hídricos. Los ejemplos más significativos son: el acuerdo para la distribución de los caudales del río Colorado entre cinco provincias, (base de creación del COIRCO), el tratado entre Córdoba, Santiago del Estero y Tucumán para el aprovechamiento del río Salí Dulce y el Consejo Nacional Asesor del Agua, que en la práctica no llego a implementarse pero que constituye un antecedente mediato del actual Consejo Hídrico Federal. Este nuevo proceso, partiendo de las lecciones aprendidas tanto a partir de los éxitos como de los fracasos anteriores, demandó una ardua tarea en la construcción de consenso, que reveló la existencia de un acuerdo de base sobre la importancia de avanzar en la definición de una política de estado para los recursos hídricos del país.
«… trabajando juntos para darle al agua una Política de Estado»
Se arriba así a un acuerdo – Acuerdo Federal del Agua – donde quede consensuado, en un marco de federalismo concertado, los fundamentos de una política hídrica nacional, racional y aglutinante de todos los sectores.
Septiembre 17, 2003
En ejercicio de las facultades concurrentes entre las provincias y la Nación que nuestra Carta Constitucional consagra (en contraposición el viejo modelo de federalismo de confrontación), este Acuerdo logra amalgamar principios de política que integran los aspectos sociales y ambientales relacionados con el agua como parte de las actividades productivas de la sociedad; incorporando principios básicos de organización, gestión y economía de los recursos hídricos en concierto con principios de protección del recurso.
Documento completo: Acuerdo Federal del Agua
LISTADO DE LAS PROVINCIAS QUE RATIFICARON EL ACUERDO PARA LA CREACION DEL COHIFE
- Buenos Aires, mediante Decreto 816/05
- Catamarca, mediante Decreto 965/08
- Chaco, mediante Decreto 340/03
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Decreto 678/08
- Córdoba, mediante Decreto 1482/03
- Corrientes, mediante Decreto 1878/03
- Entre Ríos, mediante Decreto 3151/03
- Formosa, mediante Decreto 1295/04
- Jujuy, mediante Decreto 6445/06
- La Pampa, mediante la Ley 2.064
- La Rioja, mediante Decreto 447/03 y la Ley 7.500
- Mendoza, mediante Decreto 1496/03
- Misiones, mediante Decreto 1511
- Neuquén, mediante Decreto 459/04
- Rio Negro, mediante Decreto 441/03
- Salta, mediante Decreto 1342/03
- San Juan, mediante la Ley 7509
- San Luis, mediante Decreto 6136/05
- Santa Cruz, mediante la Ley 2700/04
- Santa Fe, mediante Decreto 1983/03
- Santiago del Estero, mediante Decreto 1259/05
- Tierra del Fuego, mediante Resolución 121/03, los Decretos 1391 y 2084 del 2003 y la Ley 194
- Tucumán, mediante Decreto 915/03
CARTA ORGÁNICA DEL CONSEJO HÍDRICO FEDERAL
Modificada en el año 2019
Documento completeo: Carta Orgánica
ACTA CONSTITUTIVA DEL CONSEJO HÍDRICO FEDERAL
Documento completo: Acta Constitutiva
Ratificase el Acta Constitutiva suscripta el 27 de marzo de 2003, la Carta Orgánica y las Actas de Asambleas Extraordinarias Nros. 1 y 2 del mencionado Consejo.
Sancionada: Diciembre 3 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Ratifícase al ACTA CONSTITUTIVA del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE), compuesta por CINCO (5) puntos, suscripta en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el 27 de marzo de 2003, la CARTA ORGANICA, conformada por VEINTICINCO (25) artículos, que se acuerda en el mismo acto y las modificaciones convenidas en el ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 1 que incluye ANEXOS I y II del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE), suscripta en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 15 de abril de 2004, ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Nº 2 del CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE), suscripta en la provincia de CORDOBA el 28 de abril de 2005 y el ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Nº 5, suscripta en la CIUDAD DE SANTA ROSA de la provincia de LA PAMPA el 10 de noviembre de 2005, documentos todos que como Anexo en copia autenticada forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — El CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) está integrado por los Estados provinciales que suscribieron oportunamente el ACTA CONSTITUTIVA del referido Consejo y por el Estado nacional a través de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o el organismo que en el futuro le suceda.
ARTICULO 3º — Reconócese al CONSEJO HIDRICO FEDERAL (COHIFE) como persona jurídica de derecho público y como instancia federal para la concertación y coordinación de la política hídrica federal y la compatibilización de las políticas, legislaciones y gestión de las aguas de las respectivas jurisdicciones, respetando el dominio originario que sobre sus recursos hídricos les corresponden a las provincias.
ARTICULO 4º — Invítase a través de los mecanismos pertinentes a los Estados provinciales, que no suscribieran el ACTA CONSTITUTIVA citada en el artículo 1º, a formular su adhesión a la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.438 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
— FE DE ERRATAS —
Ley Nº 26.438
En la edición del día 15 de enero de 2009 en la que se publicó la citada LEY, se deslizó el siguiente error:
DONDE DICE: Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2009
DEBE DECIR: Promulgada de Hecho: Enero 05 de 2009
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA SOLUCION AMISTOSA DE CONTROVERSIAS SOBRE AGUAS INTERJURISDICCIONALES
OBJETIVO DEL REGLAMENTO
La participación de las autoridades de agua de todas las jurisdicciones del pais en el COHIFE, hace posible contar con un ámbito ideal para el ofrecimiento de buenos oficios, que ayuden a solucionar las controversias que se presentan en la gestión de las aguas interjurisdiccionales.
La finalidad del presente Reglamento es asegurar que la contribución que haga el COHIFE respete las competencias establecidas en nuestra organización política y que se mantenga dentro de una visión ecuánime, limitándose a proponer ideas superadoras que puedan ser beneficiosas para todas las partes.
El Reglamento se apoya en la visión generalmente aceptada que los procedimientos de conciliación y mediación, enmarcados en principios que la práctica ha demostrado son eficaces, pueden hacer una contribución muy valiosa a la solución amigable de controversias, en todos los ámbitos.
En el caso particular de la gestión hídrica, las reglas de Helsinki y otras normas interiurisdiccionales destacan la conveniencia de ensayar instancias de conciliación, con la ayuda de los buenos oficios de otras jurisdicciones, y de mediación, con la ayuda de especialistas, antes de proceder a solucionar las controversias por la vía judicial.
Documento completo: Proyecto de Reglamento para la solución amistosa de controversias sobre Aguas Interjurisdiccionales
REGLAMENTO DE AUSPICIOS DE ACTIVIDADES PARA CONSIDERACION
DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL CONSEJO HIDRICO FEDERAL
Consideraciones generales:
1. Definición de las distintas modalidades del apoyo a brindar por el COHIFE, con relación a reuniones, conferencias, congresos o acontecimientos que se lleven a cabo en el país, significando o no un costo para el mismo (compromiso financiero).
2. Necesidad de establecer los alcances del otorgamiento de este tipo de declaraciones para que el mismo se traduzca en un estímulo certero a los eventos solicitantes.
3. Necesidad de reglamentar el procedimiento interno que regirá el otorgamiento de auspicios, declaraciones de interés, apoyos, etc., por parte del COHIFE sin perjuicio de los requisitos a seguir cuando deban intervenir -por su naturaleza otros organismos.
Procedimientos:
Artículo 1º: La solicitud de auspicio y/o apoyo deberá ser presentada por nota dirigida a la Presidencia del COHIFE, acompañada por documentación fehaciente que contenga:
a) Para aquellas jurisdicciones que no formen parte del COHIFE:
1. Una breve reseña de los antecedentes de la entidad o sociedad organizadora del evento
2. Estatutos y/o instrumentos constitutivos de la misma.
3. Nómina completa de los miembros integrantes del Consejo Directivo -o en su caso, responsable del proyecto- con una breve reseña del currículum vitae de cada uno de ellos.
4. Nómina de eventos similares organizados por la institución solicitante.
5. Detalle de los temas que serán desarrollados en el evento.
6. Nómina de organismos y/o personalidades que han comprometido su participación y/o adhesión, y su carácter, municipal, nacional o internacional, según sea el caso.
7. Todo otro dato que pueda resultar de interés para evaluar la viabilidad de la petición.
b) Para aquellas jurisdicciones que integran el COHIFE:
1. Detalle de los temas que serán desarrollados en el evento.
2. Nómina de organismos y/o personalidades que han comprometido su participación y/o adhesión, y su carácter, municipal, nacional o internacional, según sea el caso.
3. Todo otro dato que pueda resultar de interés para evaluar la viabilidad de la
petición.
Artículo 2º: Los requisitos enumerados en el punto anterior, si bien no deben ser tipificados como taxativos, deben necesariamente ser antecedente y fundamento de la evaluación que efectúe el Comité Ejecutivo del COHIFE.
Artículo 3º: A los efectos de estos procedimientos, se definen las siguientes acepciones para las diferentes formas que pueden asumir el auspicio y/o apoyo que brinde el COHIFE a las actividades señaladas en el apartado 1 de las “Consideraciones Generales”.
1) ADHERIR: Sumarse al recurso formulado por otra parte,
2) AUSPICIAR / DECLARAR DE INTERES: Favorecer el logro de determinado
fin,
3) PROMOVER: Iniciar o impulsar un proceso, procurando su logro.
Tomar la iniciativa para la realización o el logro de algo,
4) CONVOCAR: Citar o llamar a una o más personas para que concurran a un
lugar determinado,
5) PATROCINAR / APOYAR: Defender, proteger, amparar, favorecer.
Financiar una actividad,
6) ORGANIZAR: Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las
personas y los medios adecuados.
Artículo 4º: La petición sobre el que se pretende el otorgamiento del auspicio y/o declaración de interés, más la documentación requerida en el Art. 1º, deberá ser girada a la secretaria administrativa del COHIFE quien la pondrá en conocimiento del Comité Ejecutivo.
Artículo 5º: El Comité Ejecutivo del COHIFE elaborará un informe conteniendo la evaluación de la pretensión interpuesta y emitiendo opinión fundada sobre la oportunidad, mérito y conveniencia del otorgamiento del auspicio y/o apoyo solicitado, debiendo proponer a su vez el alcance del auspicio y/o apoyo otorgado, en base a las definiciones que figuran en el Artículo 3º, sirviendo la misma como decisión final o supeditándose su decisión final a la siguiente reunión de Comité Ejecutivo.
Artículo 6º: Toda solicitud de auspicio y/o apoyo deberá ser solicitada con un mínimo de sesenta (60) días de anticipación a la fecha en que han de llevarse a cabo las actividades sobre las que se pretende el otorgamiento de auspicio o declaración.
Artículo 7º: Cuando por naturaleza o contenido de la actividad sea indispensable la intervención -según normativa vigente en la materia de otro/s Organismos del Estado, las actuaciones deberán ser giradas conteniendo el informe preliminar estipulado en el Artículo 5º del presente.
Artículo 8º: Cuando la solicitud de un auspicio y/o apoyo recaiga sobre un programa que se cumpla en distintas etapas, el otorgamiento del mismo, se hará en forma.
Se considera que los términos “Patrocinar/Apoyar” y “Organizar” sólo deberán ser utilizados cuando se haga referencia a un compromiso financiero por parte del COHIFE, ya sea que se solvente el mismo con fondos propios o que se obtenga de terceros a través de las acciones que para ese fin lleve a cabo el COHIFE.
gradual sobre cada una de ellas, salvo que la naturaleza y características de aquél, justifiquen otra modalidad.
Artículo 9º: La denegación del otorgamiento de auspicio y/o apoyo deberá ser notificada al peticionante y no requerirá motivo. En caso de no acordarse la solicitud con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas al inicio del evento, la misma deberá ser considerada como denegada por el peticionante.
Artículo 10º: El Comité Ejecutivo del COHIFE se encuentra facultado para retirar el auspicio otorgado y difundir la medida por los medios que considere más idóneos cuando el desarrollo de las actividades auspiciadas, demuestren una seria y fehaciente desviación en punto a los programas presentados y sometidos a evaluación.
Artículo 11º: Todos los organismos solicitantes que reciban de parte del COHIFE algún tipo de auspicio y/o apoyo, se comprometen a enviar al Comité Ejecutivo del COHIFE, en un plazo que no deberá exceder los sesenta (60) días de finalizado el evento auspiciado y/o apoyado, un informe (Actas, Memoria, etc.) en el que se detallen las actividades llevadas a cabo en su transcurso, así como también una copia de todos los materiales en formato gráfico y/o electrónico que hayan sido entregados a los participantes y asistentes durante el mismo.
Asimismo, en el transcurso de 15 días se presentará a la secretaria administrativa una rendición de gastos a cargo del solicitante la cual deberá respetar los parámetros de gastos autorizados por el Consejo.
Artículo 12º: Se autoriza al Comité Ejecutivo del COHIFE a entregar a quienes lo solicitan y a su costo, fotocopia del presente reglamento, a efectos de que los peticionantes puedan dar cabal cumplimiento a los requisitos aquí expuestos, así como imponerse de los plazos estipulados para sus presentaciones.
Documento completo: Reglamento de auspicio de actividades de COHIFe